1:CONCEPTO:El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiro, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en areas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extención de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria.
El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.
2:LOS TRIBUTOS
Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado. - Son prestaciones generalmente monetarias.
- Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. - Sujeto de iure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
- Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
En el moderno Estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.
3:CARACTERÍSTICAS
Prestación usualmente en dinero
El tributo implica la obligación de dar dinero (pagar) en efectivo. Se admite en algunos casos, el pago del tributo en especie, así como en moneda extranjera, cheques, documentos valorados, e incluso mediante débito en cuenta bancaria. Para estas otras formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, la legislación peruana exige requisitos específicos adicionales.
Excepcionalmente, en nuestra legislación, se puede realizar la prestación en especie. En el Perú, de ser el caso, requiere de autorización por Derecho Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.Establecida por ley. Los Estados soberanos tiene la facultad de crear tributos (poder tributario), la cual se ejerce, fundamentalmente, a través del Poder Legislativo, donde existen garantías para el resguardo de los derechos e intereses de los contribuyentes por medio de sus representantes. A favor del Estado
El Estado es la entidad a favor del cual debe realizarse la prestación de dar dinero, por eso se denomina "acreedor tributario". Nuestro ordenamiento tributario peruano considera como acreedores al gobierno central, a los gobiernos locales y a determinadas entidades de derecho público con personería jurídica propia (ex-IPSS, SENCICO, ex-FONAVI), en tanto formen parte del Estado. No constituye una sanción
El tributo constituye un mecanismo que permite a los ciudadanos brindar de recursos al estado y por lo tanto no representa en lo absoluto una carga económica por la comisión de una infracción. Considera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado
En el establecimiento de un tributo, debe tenerse en cuenta la capacidad real del sujeto obligado de afrontar la carga económica que supone el tributo lo que se expresa en el Principio de No Confiscatoriedad.
Es exigible coactivamente
En caso que el obligado a la prestación tributaria no cumpla con realizarla, el Estado puede recurrir al uso legítimo de la fuerza pública para afectar el patrimonio del deudor y hacer efectivo el pago del mismo. En la Norma II del Título Preliminar de nuestro actual Código Tributario (TUO – DS 135-99-EF y normas modificatorias), se asume la denominada clasificación tripartita de los tributos: 4.1Impuesto
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.
4.1.1Clasificación de los impuestos
4.1.2:En razón de su origen
- Internos:Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios, etc. de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Externos:Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.
4.1.3:En razón del objeto
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
4.1.4:En razón de criterios administrativos
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades.
Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.
Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes.
Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo.
Gravan en relación a índices.
4.1.5:En función de la capacidad contributiva
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: <sobre la renta.
4.1.6:Criterio económico de la traslación
Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado.Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada.
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona.
Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.
4.1.7:En razón del sujeto
- Impuestos reales y objetivos:
Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana.
No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza.
Están en relación con el concepto de impuesto indirecto.
- Impuestos personales o subjetivos:
Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales.
Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.
Impuesto directo.
4.1.8:En razón de la actividad gravada
Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios.
Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.
4.1.9:En función de su plazo
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias.
No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida.
4.1.10:En razón de la carga económica
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).
Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).
Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.
4.2:Contribución
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Las contribuciones generan recursos para la realización de obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad en general. Los aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellos. 4.3:Tasas
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
(alumbrado y limpieza pública, conservación de parques y jardines),
2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
(expedición de partidas del Registro Civil)
3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.
(construcción, anuncios, ocupación de las vías públicas, venta de bebidas alcohólicas, etc.)
5:TRIBUTOS DIRECTOS O INDIRECTOS Desde el punto de vista económico y financiero se destaca la clasificación de tributos directos e indirectos.
Tributos directos: aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva.
Ejemplo: El perceptor de rentas de tercera categoría, quien está obligado al pago del Impuesto a la Renta, de acuerdo a las utilidades que haya obtenido en el transcurso del ejercicio. Tributos indirectos: aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros.
Ejemplo: El Impuesto General a las Ventas, que es agregado al valor de venta. En este caso el contribuyente es el vendedor pero la ley permite que la carga económica sea trasladada al comprador. TRIBUTOS DE CARA CARACTER PERIODICO Y DE REALIZACION INMEDIATA
Son tributos de carácter periódico aquellos en los cuales el hecho generador de la obligación se configura al final de un plazo de tiempo dado, por ejemplo, el Impuesto a la Renta que se determina anualmente. Son tributos de realización inmediata aquellos en tos cuales el hecho generador de la obligación se configura en un solo momento. Por ejemplo, el Impuesto de Alcabala que grava la transferencia de inmuebles. Al realizarse dicha transferencia, simultáneamente se genera la obligación de pago.
RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA Es el vínculo entre el Estado o sujeto activo y el contribuyente o sujeto pasivo, por el cual ambos se comprometen a ejecutar prestaciones que en conjunto se denominan la Obligación Tributaria. ESTADO CONTRIBUYENTE
- Sujeto Sujeto
- Activo Pasivo
- Prestación tributaria
POTESTAD TRIBUTARIA
A los Estados se les reconoce la facultad de crear, modificar, suprimir o eximir de tributos a los sujetos que se encuentran bajo su jurisdicción.
A esta facultad se le denomina doctrinariamente Potestad Tributaria, poder de imposición, poder fiscal o poder tributario. Dicha facultad no es ilimitada, pues se encuentra sometida a determinadas reglas generalmente establecidas en las Constituciones Políticas, como es el caso del Perú. La doctrina también ha clasificado la Potestad Tributaria en dos ámbitos:
Potestad Tributaria Originaria
Es la potestad reconocida a un órgano del Estado quien en primera instancia es el encargado de crear, modificar, suprimir o eximir de tributos. Normalmente este órgano es el Poder Legislativo.
Potestad Tributaria Derivada
Es una potestad adicional reconocida a órganos del Estado distintos al que detenta la Potestad Tributaria Originaria. Usualmente la propia Constitución establece los órganos que por excepción detentarán la Potestad Tributaria Derivada, que por lo general recae en una institución pública. Ejemplo: el segundo párrafo del artículo 74° de nuestra Carta Magna, norma que los gobiernos locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS La exoneración puede definirse como la exclusión de un hecho imponible del campo de aplicación del impuesto, cuando naturalmente tal hecho estaría comprendido dentro de dicho campo.
Ejemplo: el artículo 5° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, establece que las operaciones contenidas en sus Apéndices I y II están exoneradas del IGV. Si no estuvieran reguladas estas operaciones como exoneradas, en aplicación del art. 1° de la norma citada, se encontrarían dentro del campo de aplicación de la ley. Diferencia entre exoneración e inafectación: considerando la realización del hecho imponible, cabe destacar la distinción entre exoneración e inafectación. La inafectación determina la no realización del hecho imponible por encontrarse fuera del ámbito de aplicación del tributo, mientras que la exoneración determina que, pese a que el hecho imponible se ha realizado, no existe mandato de pago.
EVASIÓN TRIBUTARIA, ELUSIÓN Y ECONOMÍA DE OPCIÓN
EVASIÓN TRIBUTARIA Es la sustracción fraudulenta e intencional al pago de un tributo, destinada a reducir total o parcialmente la carga tributaria; como por ejemplo, en los casos de doble facturación. La evasión debe distinguirse del mero incumplimiento o del retraso en el pago de las obligaciones tributarias, supuestos en los que no existe voluntad de engaño o fraude al Estado. La Ley de Delitos Tributarios norma los delitos llamados de defraudación tributaria, contemplando figuras más amplias que excediendo el concepto de evasión, configuran formas de delito tributario, como por ejemplo: aumento ilegal de saldos a favor, solicitudes de devolución sustentadas fraudulentamente, etc.
ELUSIÓN Es la eventual eliminación o reducción del tributo a pagar, empleando formas no prohibidas expresamente por las normas legales. Debe precisarse que esta figura se caracteriza por el abuso de las formas jurídicas; es decir, por la simulación o distorsión de las operaciones económicas o actos jurídicos, con el objeto de disimular las reales formas económicas o jurídicas que normalmente sí configuran el hecho imponible. Ejemplo: el caso de una persona natural que edifica un mueble con el fin de venderlo, lo cual está gravado con el IGV. Sin embargo, antes de enajenar el inmueble lo alquila durante un mes y luego lo vende a efectos de eludir la aplicación de dicho impuesto, aduciendo que no fue edificado para su venta.
ECONOMÍA DE OPCIÓN
Es el derecho del contribuyente para escoger la alternativa menos onerosa desde el punto de vista tributario, cuando la ley le otorga esa posibilidad.
Ejemplo: el caso de una persona natural que realiza actividades consideradas de tercera categoría según el Impuesto a la Renta y que, por su nivel de ingresos y condiciones particulares, puede optar por tributar en el Régimen General, en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, o en el Régimen Único Simplificado. Relación de derecho público, consistente en el vínculo entre el acreedor (sujeto activo) y el deudor tributario (sujeto pasivo) establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Sujeto Activo o Acreedor Tributario: es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
Son acreedores tributarios el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
La SUNAT en calidad de órgano administrador, es competente para administrar tributos internos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto a Sujeto Pasivo o Deudor Tributario: Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.
Contribuyente: aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Se considera deudor por cuenta propia, en tanto éste realiza el hecho imponible.
Responsable: aquél que, sin tener la condición de contribuyente -no realiza el hecho imponible-, debe cumplir la obligación tributaria.
Se considera deudor por cuenta ajena.
Pueden ser:
1- Agentes de retención: sujeto que por su posición contractual o actividad, está obligado por ley a responsabilizarse del pago del tributo, reteniendo el tributo al contribuyente señalado también por ley.
2- Agentes de percepción: sujeto que por su actividad, función, está en posibilidad de percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Nota: en defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción
3- Representante o Responsables solidarios: están obligados a pagar tributos y cumplir con las obligaciones formales con los recursos que dispongan, en calidad de representantes y en calidad de adquirentes.
CAPACIDAD TRIBUTARIA
Se entiende por capacidad tributaria a la posibilidad de ser sujeto pasivo de la relación juridica tributaria, sin que tenga relevancia la cantidad de riqueza que se posea.
Tienen capacidad tributaria las personas naturales, personas jurídicas (empresas, S.A., SRL., etc.), patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomiso, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias. Representación
La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica (entidades) corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados.
En caso de personas naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales.
Las obligaciones tributarias que correspondan a estas personas naturales, personas jurídicas o entidades podrán ser cumplidas por sí mismas o por medio de sus representantes.
¿Cómo acreditar la representación?
Domicilio
- Domicilio Fiscal: es aquel domicilio que fija el obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. - Domicilio Procesal: el elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. Cuando no sea posible notificar al deudor tributario en el domicilio procesal fijado por éste, la Administración realizará las notificaciones que correspondan en su domicilio fiscal. Nota: Se diferencia con la dirección domiciliaria, en que este es el lugar donde habitualmente reside una persona. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
En ese sentido, se deben reunir en un mismo momento:
- la configuración de un hecho
- su conexión con un sujeto
- la localización y consumación en un momento y lugar determinado
EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La norma general es que una deuda es exigible al día siguiente al vencimiento del plazo fijado para la declaración. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
A parte de los casos señalados en el Código, existen otros medios de extinción por leyes especiales (como en casos de Aduanas, que regula la extinción con la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de importación temporal o admisión temporal).
LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO
COMPONENTES DE LA DEUDA La deuda está compuesta por el tributo, la multa e intereses.
OBLIGADOS AL PAGO: los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.
IMPUTACION DEL PAGO: en primer lugar al interés moratorio y luego al tributo o multa. El deudor puede indicar el tributo o multa, y el período por el que realiza el pago.
FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Se pueden utilizar distintos medios.
TASA DE INTERES MORATORIO – TIM
El cálculo de la TIM (interés diario y la capitalización respectiva) varía en casos de anticipos y pagos a cuenta. DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria. En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización. Si producto de la verificación o fiscalización antes mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos, estas omisiones podrán ser compensadas con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: - Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.
- Compensación de oficio por la Administración Tributaria:
- Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale.
Para efecto de lo dispuesto, son créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias.
- Revisar art. 40° del TUO del CT.
CON DONACIÓN
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.
CONSOLIDACIÓN
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
PRESCRIPCIÓN PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
El plazo puede ser suspendido o interrumpido por distintas causales.
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
FACULTAD DE DETERMINACIÓN Determinación de la obligación tributaria: Se entiende por determinación de la obligación tributaria:
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO | POR LA ADMINISTRACIÓN |
VERIFICA LA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR | VERIFICA LA REALIZACIÓN DEL HECHO GENERADOR |
| IDENTIFICA AL DEUDOR |
BASE IMPONIBLE | BASE IMPONIBLE |
CUANTÍA DEL TRIBUTO | CUANTÍA DEL TRIBUTO |
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1. Por declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.
Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.
Fiscalización o verificación de la obligación tributaria efectuada por el deudor
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye:
- la inspección
- la investigación y
- El control del cumplimiento de obligaciones tributarias (incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios).
Para tal efecto, dispone -entre otras- de las siguientes facultades discrecionales:
1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
- Libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
- Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación.
- Solicitar la comparecencia de los deudores o terceros.
- Efectuar tomas de inventario de bienes.
- Cuando se presuma la existencia de evasión tributaria podrá inmovilizar libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de 5 días hábiles, prorrogables por otro igual; o efectuar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo no mayor de 45 días hábiles, prorrogables por 15 días.
Es No Hallado el contribuyente cuyo domicilio fiscal, comunicado a la SUNAT, no ha sido ubicado. Este contribuyente pasará a la condición de No Habido si, transcurrido los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la lista en la que se encuentre en condición de tal, no ha cumplido con regularizar su domicilio o que luego de haber regularizado ante la SUNAT, su domicilio no es ubicado. Este plazo fue otorgado a aquellos contribuyentes q tuvieran tal condición a la fecha de publicación de la norma. Para casos posteriores, el plazo es de 5 días.
Consecuencias
Tener la condición de contribuyente No Habido implica lo siguiente:
- Los comprobantes de pago que emita durante el tiempo en que sea considerado como No Habido, no podrán sustentar crédito fiscal para el IGV.
- Los representantes legales serán considerados como responsables solidarios.
- Suspensión del plazo prescriptorio de la obligación tributaria.
- Interposición de medidas cautelares previas -de corresponder.
- No podrá realizar trámites relacionados al RUC y a comprobantes de pago.
Momento en que se levanta la condición de domicilio
El deudor tributario dejará de tener la condición de NO HALLADO o NO HABIDO a partir del día hábil siguiente al:
- De la verificación que efectúe la Administración Tributaria.
- Vencimiento del plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para efectuar la mencionada verificación, sin que ésta se haya realizado (10 días hábiles).
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ETAPAS
a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
- De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción.
- De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
- De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
- De presentar declaraciones y comunicaciones.
- De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
- Otras obligaciones tributarias.
- Revisar Tablas de Infracciones y Sanciones del TUO del C.T.
CONCEPTOS TEÓRICOS DE RENTA
Las teorías que definen el concepto de renta son las siguientes: 1. Teoría de la Renta Producto o de la Fuente 2. Teoría del Flujo de Riqueza
3. Teoría del Consumo más Incremento Patrimonial
I. Teoría de la Renta Producto o de la Fuente
Para esta teoría, la renta constituye el producto periódico de una fuente durable en estado de explotación.
1. Producto: La renta debe ser una riqueza nueva o distinta y separable de la fuente que la produce. Está referido a un bien material, que se pueden medir o contar y expresarse en dinero, y que al separarse de la fuente deja a ésta en condiciones de seguir produciendo más riqueza.
2. Periódico: La renta debe provenir de una fuente capaz de repetir la producción de la riqueza, es decir, debe volver a producir o debe tener la capacidad de producir nuevamente la riqueza en un determinado período de tiempo. Cabe indicar que el período en que se produzca la renta no necesariamente debe ser diario, mensual o anual. Lo esencial es que debe existir la potencialidad de volver a repetir la renta.
Asimismo, la periodicidad de la renta depende de la capacidad de la fuente para seguir produciendo y no de otros factores ajenos a ella, como puede ser la decisión del propietario de seguir o no poniéndola en explotación.
3. Fuente durable: Se entiende como fuente, a un bien corporal o incorporal capaz de producir una riqueza a su poseedor.
Es necesario que sea durable, es decir, que sobreviva a la creación de la riqueza, lo que no quiere decir que tenga una vida ilimitada, ya que necesariamente sufrirá un desgaste por el mismo proceso de la explotación, el paso del tiempo, la tecnología, etc. 4. Estado de explotación: Para producir la renta, la fuente debe haber sido habilitada de manera racional. Ello significa que ha sido acondicionada o dispuesta de forma tal, que su destino sea la producción de riqueza. Esto quiere decir que si se produce enriquecimiento sin haberse habilitado la fuente, ésta no sería considerada renta.
La renta debe ser producida por la fuente, habilitada voluntariamente.
II. Teoría del Flujo de Riqueza
Esta teoría establece un concepto más amplio de renta. Así, considera como renta a todos los enriquecimientos que provengan de las relaciones con terceros hacia la persona que lo obtiene, además de aquellos ya considerados dentro de la Teoría anterior.
Tipos de enriquecimientos considerados como renta para ésta teoría:
A) Ganancias por realización de bienes de capital
Se considera renta a la realización de bienes patrimoniales, entendiéndose como tales, aquellos que no han sido adquiridos con la finalidad de ser vendidos sino para ser destinados a la producción de otros bienes, como son los bienes de activo fijo que excepcionalmente son vendidos.
B) Ingresos por actividades accidentales
Se considera renta los ingresos que se originan producto de una fuente habilitada de manera eventual o transitoria, o que provenga de actos accidentales, es decir, en los que no ha existido un trabajo previo de preparación de la fuente con la finalidad de producir dicha renta aunque para su preparación es preciso que exista en la decisión previa. Así se considera un ingreso por actividad accidental cuando no se realiza ninguna acción previa con la finalidad de generar riqueza, sino que ésta fluye de hechos no previstos y la persona decide en ese momento realizar dicha acción.
C) Ingresos eventuales
Se considera renta los ingresos obtenidos por juegos de azar. Se diferencia con los ingresos accidentales en que para que estos se concreten en renta debe existir la decisión del sujeto de realizar una acción de terminada. En cambio, en los ingresos eventuales éstos no dependen de la voluntad de las personas, sino de factores aleatorios. D) Ingresos a título gratuito
Se considera renta las transferencias a título gratuito, ya sea que provengan de una herencia o que se produzcan por la voluntad de una persona que efectúa una donación, regalo u obsequio a favor de otra.
III. Teoría de Consumo más Incremento Patrimonial
Grava el total de los enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración; es decir, se grava su capacidad contributiva sin interesar si es producto de una fuente o de la relación que pueda existir con terceros.
Aquí la renta interesa como indicador de la capacidad contributiva del individuo, de su aptitud real o potencial de satisfacer necesidades, por lo que para reconocerla no se recurre a su origen (fuente o flujo de riqueza) sino solamente a la verificación del incremento de la riqueza a nivel personal a lo largo de un período. Ello se traduce en dos grupos: las variaciones patrimoniales y los consumos. A) Las variaciones patrimoniales
Se entiende por renta los cambios del valor del patrimonio (conjunto de bienes, derechos y propiedades que tiene una persona en una fecha determinada), que en su conjunto son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el fin de un periodo.
Para ésta teoría la renta se centra en el individuo y busca captar el total de su enriquecimiento, cualquiera sea su origen o duración.
Las variaciones patrimoniales pueden provenir de: - Ingresos por explotación de una fuente productora
- Ingresos provenientes de la relación con terceros
- Aumento de valor de los bienes poseídos
B) Los consumos
Se debe entender por consumo al empleo de bienes o servicios que se extinguen con la satisfacción de necesidades humanas y puede manifestarse de diferentes formas: - Uso de bienes adquiridos en el período
- Uso de bienes durables adquiridos en ejercicios anteriores
- Consumo de bienes y servicios producidos directamente por la persona
Como puede observarse esta teoría busca gravar todo lo que está en posesión del sujeto: la variación en su patrimonio y el consumo efectuado.
Si hipotéticamente en un periodo determinado un sujeto se abstuviera de consumir, el cálculo de su renta se reflejaría en la variación de su patrimonio al final del período.
Los principales tributos que integran el Sistema Tributario Peruano son los siguientes:
- Tributos para el Gobierno Central:
Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera.
- Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
- Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
- Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
- Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
- Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Unico de Contribuyentes.
Se consideran como rentas de fuente peruana , sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:
- Las producidas por predios situados en el territorio del país
- Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país
- Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú
- Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.
Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto - actividades comerciales, industriales, etc. -, deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible.
En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%.
Las deducciones y tasas aplicables a las rentas de personas no domiciliadas, se presentan en el siguiente cuadro:
Tipo de renta | Renta Neta
(menos deducciones) | Tasa |
Regalías | Sin deducción | 30% |
Servicios técnicos | 40% de ingresos brutos | 30% |
Alquiler de naves y Aeronaves | 80% naves y 60% aeronaves de los ingresos brutos | 10% |
Remuneración o pensiones por servicios personales cumplidos en el país. | En 4ta. Cat.: 80% de la renta bruta
En 5ta. Cat.: 7 UIT (*) | 30% |
(*) La Unidad Impositiva Tributaria - UIT: es una valor de referencia utilizado por las normas tributarias para determinar bases imponibles, límites de afectación, deducción, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconómicos. Para el ejercicio 2003 ha sido fijada en S/. 3 100.00.
Se dispone la aplicación de las siguientes tasas para los intereses provenientes de créditos externos:
- 4,99%: siempre que los créditos cumplan con los siguientes requisitos:
- En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país
- Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos
Los referidos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otras suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.
- 30%: que se aplicará de la siguiente forma:
- Para los créditos que no cumplan con el requisito establecido en el primer ítem del numeral 1, o que excedan de la tasa máxima de interés establecida en el segundo ítem del mismo numeral, en cuyo caso la tasa de 30% se aplica sobre la parte que excede de dicha tasa.
- Sobre el íntegro de los intereses que abonen al exterior "las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa con la que se encuentre vinculada económicamente.
- 1%: por los intereses que abonen al exterior las empresas bancarias y las empresas financieras establecidas en el Perú como resultado de la utilización en el país de sus líneas de crédito en el exterior.
Por su parte, en el caso de personas naturales domiciliadas que obtengan rentas de cualquier categoría, con excepción de la de tercera categoría, la tasa es progresiva, 15% por rentas de hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y, 30% por el exceso de 54 UIT.
Los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría se efectúan en función a dos sistemas:
Sistema de coeficientes, aplicable a contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que en el ejercicio gravable anterior hayan obtenido renta imponible.
El coeficiente se obtiene de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.
- Sistema del dos por ciento, aplicable a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría, que hayan iniciado operaciones durante el ejercicio o que no hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (es decir que hayan obtenido pérdida tributaria).
Adicionalmente al pago a cuenta que le corresponda al contribuyente, se deberá abonar un anticipo que se aplica con una tasa progresiva que va de 0,25% a 1,25% de los activos netos de la empresa.
El monto total del anticipo se podrá pagar hasta en 9 cuotas mensuales y podrá utilizarse como crédito contra el pago de regularización del ejercicio, como crédito contra los pagos a cuenta o solicitar su devolución luego de vencido el plazo para la declaración anual del impuesto.
Cabe mencionar, que los dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa de 4,1%.
Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas (impuesto al valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
Este Impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal.
El Impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto, podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de bienes con motivo de la reorganización de empresas.
Impuesto de Promoción Municipal
Este Impuesto se aplica en los mismos supuestos y de la misma forma que el Impuesto General a las Ventas, con una tasa de 2%, por lo tanto, funciona como un aumento de dicho Impuesto.
En la práctica, en todas las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se aplica la tasa del 18%, que resulta de la sumatoria de este impuesto con el de Promoción Municipal
Impuesto Selectivo al Consumo
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta categoría. Es contribuyentes el empleador sólo por la remuneraciones y retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.
Derechos Arancelarios
Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% ó 20%. Sólo sobre algunos bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.
B:TRIBUTO PARA GOBIERNOS LOCALES:
Impuesto Predial
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes.
La Tasa del Impuesto es acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio.
Se encuentran inafectos del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.
Impuesto de Alcabala
El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
La base imponible será el valor del inmueble determinado para efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del comprador.
Se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos.
Impuesto al Patrimonio Vehicular
El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
La base imponible está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de 1%.
C:TRIBUTOS PARA OTROS FINES:
Contribución al SENATI
La Contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.
La tasa de la Contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.
Contribución al SENCICO
Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (revisión 3).
La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.
Contribución a la Seguridad Social - Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho - habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.
Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales independientes) y derecho - habientes de los afiliados regulares (cónyuge e hijos).
Las contribuciones (en el caso de afiliados regulares y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y se aplican como se indica en el siguiente cuadro:
ASEGURADOS | SUJETOS | TASAS |
Asegurados regulares en actividad | Entidad empleadora | 9% |
Asegurados regulares pensionistas | Pensionista | 4% |
Asegurados potestativos |
| Según el plan elegido |
- Sistema Nacional de Pensiones
Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.
Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:
- Trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
- Algunos trabajadores que prestan servicios al Estado.
- Trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.
- Trabajadores del servicio del hogar.
Las aportaciones
Aportan los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable
Las aportaciones serán calculadas sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado.
Prestaciones
Las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado son las siguientes:
- Pensión de sobrevivientes
Este sistema se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004-98-EF, entre otras normas.
Es un régimen previsional conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales iniciaron sus operaciones el 7 de mayo de 1993, y se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual.
Otorgan las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y no incluye prestaciones de salud, ni riesgos de accidentes de trabajo.
Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a una AFP que aquél elija, salvo que expresamente y por escrito, manifieste su decisión de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.
Los aportes son de cuenta exclusiva del trabajador.
Tasas de las aportaciones- Aportes obligatorios
- El 8% de la remuneración asegurable.
- Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobrevivencia y sepelio.
- Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP.
- Aportes voluntarios
- Pueden ser con fin previsional, sujetos a retiro al final de la etapa laboral.
- Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al Sistema Privado de Pensiones o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios.
CODIFICACION
Como sabemos, en relación a los métodos de codificación son tres los más conocidos:
- La Codificación Limitada,
- La Codificación Amplia, y,
- La Codificación Total.
La Codificación Limitada comprende los principios fundamentales del derecho tributario sustantivo, administrativo, procesal y penal.
La Codificación Amplia comprende además de los principios fundamentales del derecho tributario, disposiciones de carácter específico sobre los gravámenes que integran el régimen tributario, con la única excepción de las alícuotas.
La Codificación Total comprende además de los principios fundamentales del derecho tributario, las disposiciones específicas y todas las normas tributarias vigentes, generales y específicas.